Bases Legales – LLUVIA DE SORTEOS
1. Objeto
El presente documento tiene por objeto regular las directrices generales de la lluvia de sorteos, como acción promocional propuesta a los empresarios de Guadalajara, por Activa Guadalajara, marca del Ayuntamiento de Guadalajara y CEOE-CEPYME Guadalajara. La empresa que gestiona las acciones en redes sociales de la marca Activa Guadalajara es Fugu Studio.
La “Lluvia de Sorteos” consiste en la realización simultánea de sorteos, por parte de las empresas que deseen participar, bajo estas mismas bases legales. Cada empresa que participa realiza su propio sorteo, siendo responsable legal de sus acciones relacionadas en el sorteo.
2. Ámbito De Aplicación
Las promociones se extenderán al territorio de la provincia de Guadalajara.
3. Duración
Las fechas de comienzo y finalización de los sorteos simultáneos se comunicarán en cada una de las publicaciones que lo anuncien.
4. Participación
Para poder participar en los sorteos se exige ser persona física residente en España con mayoría de edad.
Las condiciones de participación serán las siguientes:
– Seguir el perfil de Activa Guadalajara en la red social en la que el usuario desea participar.
– Seguir el perfil de la empresa que realiza el sorteo en la red social en la que el usuario desea participar.
– Comentar la publicación por la que se comunica el sorteo incluyendo la siguiente información:
- Nombrar a dos perfiles de alguien al que le pueda interesar el sorteo.
- En caso de que el sorteo permita elegir entre varios premios posibles, nombrar cuál es el escogido.
- Solo se admitirá una participación por persona y red social.
5. Ganadores
Con la finalización de cada sorteo, la empresa propietaria debe enviar el recuento de usuarios, que hayan participado conforme a las reglas establecidas, a Activa Guadalajara, quien aleatoriamente comprobará que el recuento sea correcto.
Posteriormente Activa Guadalajara extraerá los ganadores de los sorteos por sistemas informáticos de selección aleatoria, y comprobará que todos los ganadores hayan participado conforme a las reglas establecidas.
Los ganadores serán informados por publicación de su nombre de perfil en la red social correspondiente. Además se escogerán también tres suplentes utilizando los mismos criterios de selección.Si el ganador renuncia al premio o no responde a Activa Guadalajara o la empresa propietaria del sorteo en un plazo de 5 días, el premio será para el suplente siguiente.
En caso de que el ganador pertenezca a una zona cuyo régimen fiscal sea diferente (Canarias, Ceuta y Melilla) el pago del impuesto de aduanas correspondiente será obligación de dicho ganador.
6. Premios
Cada uno de los premios que se sortean serán descritos en las publicaciones de la empresa propietaria.
Los premios no podrán canjearse por dinero.
7. Aceptación Bases y Responsabilidad
La participación en los sorteos de la “Lluvia de Sorteos” propuestos por Activa Guadalajara conlleva la aceptación íntegra de estas bases generales y las condiciones particulares que, en su caso, se establezcan en cada sorteo.
Activa Guadalajara y las empresas participantes se reservan el derecho de anular los sorteos por razones justificadas, así como modificar estas bases o las de la acción promocional en cualquier momento, o dejar el premio desierto. Si esto ocurriera será debidamente puesto en conocimiento de los participantes en el mismo canal en el que se haya llevado a cabo la acción: por la red social correspondiente, con una explicación motivada de la decisión.
De la misma forma, Activa Guadalajara y las empresas participantes se reservan el derecho de excluir a aquellos participantes que vulneren las normas establecidas en las bases o cuyo comportamiento afecte al normal desarrollo de los sorteos. Así como a descalificar a aquellos que actúen de forma abusiva o fraudulenta.
Activa Guadalajara y las empresas participantes quedan eximidos de responsabilidad en el caso de que no pueda localizar al ganador por causas no imputables a las empresas. También el ganador exime a Activa Guadalajara y las empresas participantes de la responsabilidad de cualquier perjuicio que pudiera derivarse del uso del premio otorgado.
Cualquier incidencia que pueda surgir y no esté contemplada en estas bases será resuelta por Activa Guadalajara y las empresas participantes conforme a su mejor criterio.
8. Fiscalidad
Según lo establecido por la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, por la que se aprueba el Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas, y por el Real Decreto Legislativo 4/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, los premios derivados de acciones promocionales están sujetos a tributación.
Corresponderá a las empresas participantes la realización del ingreso a cuenta o la práctica de la retención pertinente, cuando el premio conlleve la adquisición de un bien. Dicha retención o ingreso a cuenta no procederá en aquellos bienes cuyo valor sea inferior a 300 €, que estén sometidos a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Ni Activa Guadalajara ni las empresas participantes serán responsables del cumplimiento de las obligaciones tributarias del ganador.
Con el fin de que puedan ser efectuadas las retenciones mencionadas anteriormente, el ganador deberá firmar un escrito justificativo de la recepción del premio, aportar sus datos fiscales y copia de documento identificativo (CIF, NIF o Tarjeta de Residente) en el momento de la entrega del premio. Así mismo, deberán firmar una declaración sobre el conocimiento de la fiscalidad de dichos premios.
9. Datos Personales
Los datos personales recogidos en los sorteos serán tratados de conformidad con la normativa de protección de datos de carácter personal vigente, y serán tratados con la única finalidad de gestionar la participación en los sorteos.
Los datos personales recogidos en los sorteos se regirán por lo establecido en el apartado Política de Privacidad, o equivalente, en las páginas webs de las empresas participantes.
10. Ley Aplicable y Jurisdicción
Las acciones de promoción, así como las bases que las regulan, están sujetas a la legislación española. Cualquier controversia que de ellas se deriven, y ante la ausencia de acuerdo amistoso, serán competentes los tribunales españoles.
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